REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2005-001512
Visto el anterior escrito de fecha 09 de febrero de 2006, suscrito por el ciudadano LETTERIO SALMA SALMA italiano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° E-560.318, actuando en su propio nombre y representación y en su carácter de Presidente de la empresa INVERSIONES FLORIDA C.A., asistido por el abogado ASDRUBAL OCHOA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.199, parte demandante, por una parte, y por la otra el ciudadano DOMENICO LUCCIOLA D ALESSIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 6.170.634, actuando en su propio nombre y representación y en su carácter de Presidente de la empresa INVERSIONES ANZOATEGUI S.A., asistido por los abogados RAFAEL RAMOS GARCIA y JOSE GETULIO SALAVERRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.205 y 2.104, parte demandada en el presente juicio, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos, a dicha TRANSACCION, celebrada por ante la Notaria Publica Primera de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Agosto de 1998, en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por la empresa INVERSIONES FLORIDA C.A en contra del ciudadano DOMENICO LUCCIOLA D ALESSIO de la Sociedad Mercantil “FORMULA 2 C.A”, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejias La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales
PRM/jdvr
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