REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH04-A-1995-000001


Vista la diligencia de fecha 10 de abril de 2.006 suscrita por el abogado ANGEL CARLOS VITOS SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.864 en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, inscrito creado por el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.323 de fecha 13 de noviembre de 2.001, donde solicita se declare la perención de la instancia en la presente causa, toda vez que la última de las actuaciones se realizó por la parte querellante en el año 1.998, el Tribunal observa:

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.- Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la última actuación realizada es de fecha 22 de Junio de 1998, habiendo transcurrido, hasta el día de hoy, un lapso mayor de un ( 01 ) año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, en razón de no haber ejecutado ningún acto de procedimiento, produciéndose la inactividad de la parte demandante, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, propuesto por el ciudadano REINALDO JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.734.221, domiciliado en el Sector Valles del Neverí, Parcela Nº 75 A. C., de la Ciudad de Barcelona, del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y asistido por los abogados en ejercicio ALFONSO JOSE BERRIOS LEON y WIDMER BARRETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.275 y 22.411, respectivamente, en contra del INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (I. A. N.), y así se decide.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil seis (2.006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejia.-

La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.


En esta misma fecha, siendo las once y diez (11:10) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,


PRM/kgs