REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2005-001613
Vista la diligencia suscrita por la abogada CARLOTA SALAZAR CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.344, en su carácter de autos, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.310 del Código Civil, retirando la oferta presentada a favor del ciudadano JOAQUIN RICARDO TORO, plenamente identificado en autos, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, a dicho DESISTIMIENTO, hecho por la parte oferente o deudora, previa aceptación de la abogada EVA GONZALEZ, en su carácter de apoderada de la parte oferida, ciudadano JOAQUIN TORO, en la presente solicitud de OFERTA REAL, presentada por el abogado AGNER EDUARDO RIOS CALDERON, actuando en nombre y representación de la empresa PROYECTOS FALLS 4, C.A,.- Asimismo, se ordena hacer entrega a la parte oferente de las cantidades que se encuentran depositadas en la Cuenta de ahorros Nª 0003-0051-91-0100434710, en el Banco Industrial de Venezuela que conforman la suma ofertada y sus respectivos intereses, tal como lo establece el articulo 823 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a dicha Institución.-Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del mismo.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejìa.- La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
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