REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001871
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana ALICIA MILAGROS YGREJAS BALLESTER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.485.926, actuando en su propio nombre y en representación de su padre y su hermano ciudadanos ANTONIO YGREJAS y JAIME VICENTE YGREJAS BALLESTER, el primero extranjero y el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-44.322 y 5.485.927, respectivamente, debidamente asistido por la abogado PAULA CEDEÑO ADAMS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.291, mediante la cual solicita que sean declarados, tanto ella como los ciudadanos antes mencionados, Únicos y Universales Herederos de la ciudadana LIBERTAD BALLESTER DE YGREJAS, quien era extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. E- 62.323, fallecida Ab-intestato el día veintidós (22) de agosto de dos mil (2.000), en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos YANETT COROMOTO ALEXANDER DE MAGO y YUNILBA DEL CARMEN MARIÑO ARREAZA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 10 de abril de 2.006; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” LIBERTAD BALLESTER DE YGREJAS, a los ciudadanos ANTONIO YGREJAS, JAIME VICENTE YGREJAS BALLESTER y ALICIA MILAGROS YGREJAS BALLESTER en sus condiciones de cónyuge e hijos de la “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro de solicitudes que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-