REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-002152
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana BETSY MARIA QUIÑONES PERFECTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.012.340, actuando en su propio nombre y en representación de su madre y sus hermanos ciudadanos LOURDES ACACIAS PERFECTO DE QUIÑONES, LOURDES NAHYN QUIÑONES DE TORRES, YANITZA JOSEFINA QUIÑONES DE BLANCO, INGRID DEL CARMEN QUIÑONES DE FIGUEROA, MARIELA DEL VALLE QUIÑONES PERFECTO, MARIANELA DEL VALLE QUIÑONES PERFECTO, BETSY MARIA QUIÑONES PERFECTO, HONORIO RAFAEL QUIÑONES APONTE Y HENRY DE JESUS QUIÑONES APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 500.875, 4.495.184, 5.193.541, 5.193.542, 8.307.869, 8.307.867, 4.012.340, 2.251.459 y 4.393.663, respectivamente, debidamente asistido por el abogado CARLOS GUZMAN BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.366, mediante la cual solicita que sean declarados, tanto ella como los ciudadanos antes mencionados, Únicos y Universales Herederos del de Cujus ciudadano HONORIO DE JESUS QUIÑONES FIGUERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.470.510, fallecido Ab-intestato el día primero (01) de agosto de dos mil cinco (2.005), en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos MILDRE YVONNE OROZCO MORO y ANA YUSMELYS RUIZ ARMAS, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 20 de abril de 2.006; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” HONORIO DE JESUS QUIÑONES FIGUERA, a los ciudadanos LOURDES ACACIAS PERFECTO DE QUIÑONES, LOURDES NAHYN QUIÑONES DE TORRES, YANITZA JOSEFINA QUIÑONES DE BLANCO, INGRID DEL CARMEN QUIÑONES DE FIGUEROA, MARIELA DEL VALLE QUIÑONES PERFECTO, MARIANELA DEL VALLE QUIÑONES PERFECTO, BETSY MARIA QUIÑONES PERFECTO, HONORIO RAFAEL QUIÑONES APONTE, HENRY DE JESUS QUIÑONES APONTE y BETSY MARIA QUIÑONES PERFECTO, anteriormente identificados, en sus condiciones de cónyuge e hijos del “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro de solicitudes que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-