REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2005-001257

Vista la Transacción suscrita en fecha 25 de abril del año 2.006, entre la abogado ANABEL RODRIGUEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.887, actuando en su carácter de apoderada judicial del FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDISTRIA, COOPERATIVAS Y EMPRESAS ALTERNATIVAS DEL ESTADO ANZOATEGUI (FONDEPMI), por una parte (parte demandante) y por la otra el ciudadano ASDRUBAL SALAZAR PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad No. 3.671.345, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de la empresa SERENOS SALPER C.A., deudor de la obligación principal, asistido por la abogado TERESA DE ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.498 (parte demandada), mediante la cual solicitan la homologación de la transacción contenida en el referido escrito a fin de dar por terminado el proceso; el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita y así se decide..-Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-

La Secretaria

Abg. Doris Rojas de Nadales.-