REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-M-2005-000015

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia, que no se ha dado el impulso procesal correspondiente, el Tribunal, al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.- Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la última actuación realizada fue el día 22 de abril de 2005, fecha ésta en que se libró el cartel de intimación a los demandados de autos.- En fecha 23 de enero de 2006, a solicitud de la parte demandante, el ciudadano Juez Suplente Especial de éste Despacho, se avocó a conocer de esta causa; y habiendo transcurrido, hasta el día de hoy, un lapso mayor de un año sin que conste en autos que la parte demandante, haya dado el impulso procesal correspondiente, es por lo que de conformidad con la norma antes citada, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio por Cobro de Bolivares por Intimación, propuesto por el abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.720, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de cuatro (4) Letras de Cambio, en contra de los ciudadanos FIDEL ALVAREZ GUEVARA y FANNY B. ALVAREZ, todos plenamente identificados en autos, y así se decide.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil seis (2.006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,

Abog. Pedro Rafael Mejía.-

La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales.-



En éste misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm.), se dictó y publicó la anterior sentencia.-Conste.-

La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales.-



PRM/bp.-