REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001131
Vista la anterior solicitud de Título de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano DOMINGO ANTONIO ASTUDILLO PEREZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 5.192.241, debidamente asistido por el Abogado MIGUEL ANGEL RIOS DIAZ, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 17529, donde solicita que tanto el como sus hermanos MERCEDES MARIA ASTUDILLO PEREZ, LUIS RAMON ASTUDILLO PEREZ, YUBIRI DEL CARMEN ASTUDILLO PEREZ, YIRME JOSE ASTUDILLO PEREZ, MIRLA DEL VALLE ASTUDILLO PEREZ, FRANCISCO ANTONIO ASTUDILLO PEREZ, CRISPIN ANTONIO ASTUDILLO PEREZ y PEDRO ANTONIO ASTUDILLO PEREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.011.608, 4.502.987, 5.192.240, 8.302.539, 8.310.184, 8.337.615, 8.348.478 y 10.290.635, respectivamente, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CRISPIN ASTUDILLO, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad No. V- 510.630, fallecido Ab-intestato el día 18 de Diciembre del año 2.004, en la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, la ciudadana MERCEDES MARIA PEREZ DE ALVAREZ y el ciudadano ALFREDO MAREA RODRIGUEZ, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en esta misma fecha; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus”, CRISPIN ASTUDILLO, a los ciudadanos DOMINGO ANTONIO ASTUDILLO PEREZ , MERCEDES MARIA ASTUDILLO PEREZ, LUIS RAMON ASTUDILLO PEREZ, YUBIRI DEL CARMEN ASTUDILLO PEREZ, YIRME JOSE ASTUDILLO PEREZ, MIRLA DEL VALLE ASTUDILLO PEREZ, FRANCISCO ANTONIO ASTUDILLO PEREZ, CRISPIN ANTONIO ASTUDILLO PEREZ y PEDRO ANTONIO ASTUDILLO PEREZ, anteriormente identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro correspondiente que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,
Dr. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria .,
Abg. Doris Rojas de Nadales
PRM/DRN/Osc