REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-T-2005-000076

Visto el escrito contentivo de la Transacción suscrita en fecha 26 de abril de 2006; por las ciudadanas ELSA DEL VALLE GOMEZ, ALEJANDRA DEL VALLE MARIÑO GOMEZ y MARIA DE JESUS ROMERO BLANCO de VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 2.796.277, 14.633.333 y 2.796.057, respectivamente, asistidas por el abogado JOSE RICARDO HURTADO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.353, demandantes en la presente causa; por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, identificada en autos, representada por el abogado en ejercicio CARLOS BELLORIN QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.164; mediante el cual las demandantes, antes identificadas desisten de la demanda y de la acción; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en los artículos 255, 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones suscritos en dicho escrito, y en consecuencia, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.
El Juez Suplente Especial,

Abog. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria,


Abog. Doris Rojas de Nadales.-


PRM/bp.-