REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000285

Visto el escrito contentivo del convenimiento suscrito en fecha 10 de abril de 2006; entre la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CONSUMECI, C.A., parte demandante en el presente proceso por Resolución de Contrato y otros conceptos, representada por su apoderada judicial CAROLINA ROJAS TORRES inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.651; por una parte, y por la otra, la Sociedad Mercantil PETROLEUM CONTRACTOR, C.A. identificada en autos, representada por el ciudadano GIUSEPPE IACURTI CIAVOLLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.867.380, y asistido por la abogado en ejercicio BERTHA MENESES RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.837, demandada en esta causa; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones suscritos en dicho escrito por ambas partes.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,



Abog. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria,



Abog. Doris Rojas de Nadales.-




PRM/bp.-