REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BH04-X-2006-000058
De conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas el cual estará formando parte del expediente signado con el Nro. BP02-V-2006-000261, contentivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, intentado por el ciudadano LUIS ALBERTO INFANTE HIGUERA, en contra de los ciudadanos CARMEN ELENA ESTABA ROMERO y JOSE FRANCISCO CANELON ESTABA, plenamente identificados en el libelo de la demanda.- Ahora bien en cuanto a la Medida Embargo, solicitada en el libelo de demanda por la parte actora, el Tribunal, observa que la supra mencionada Medida fue fundamentada en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece el procedimiento cautelar en los juicios por Intimación y siendo que la presente causa se ventila por el procedimiento ordinario, aunado a no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 585 en concordancia con el numeral 1° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, relativos a la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo que pudiera dictarse en la presente causa y por cuanto no se acompañó pruebas que constituyan presunción grave del derecho que se reclama, NIEGA el decreto de dicha Medida de conformidad con las normas supra citadas y así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,


Abg. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria.,


Abg. Doris Rojas de Nadales.