REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BH05-T-2001-000007

Visto el contenido de escrito de Daciòn de Pago, suscrito entre el abogado FRANCISCO SARMIENTO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.845, en su carácter de apoderado de la parte actora ciudadano RICHARD FELIPE GOITIA MARIN, y por la otra parte, la abogada JUSEBYTH CANDURIN NATERA, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 109.006, en su carácter de apoderada de la parte demandada SEGUROS CARONI, C.A., plenamente identificados en autos, el Tribunal, por cuanto la misma no es contraria a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en los mismo Términos y condiciones en que fue suscrita y así se decide.-Asimismo, el Tribunal acuerda expedir las copias certificadas de la daciòn de pago, solicitada mediante escrito de fecha 31 de Marzo de 2006 suscrito por el abogado, FRANCISCO SARMIENTO en su carácter de apoderado de la parte actora, con inserción del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Suplente Especial;

Abg. Pedro Rafael Mejìa.-
La Secretaria;

Abg. Doris Rojas de Nadales.-


PRM/kgs