REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-F-2006-000058

Vista la anterior solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos MIRCA DEL VALLE GENOVES GOMEZ y DANIEL JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.316.283 y 9.422.155, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados ZAYED GARCIA GONZALEZ y CARLOS EDUARDO ALTIERI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.084 y 18.032; y vista asimismo la consignación de fecha 22 de Marzo del 2.006, de los recaudos correspondientes a los bienes objeto de la partición, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.- Ahora bien, por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, conforme ha sido solicitado, en los mismos términos y condiciones establecidos por los solicitantes antes identificados y así se decide.- A tal efecto se ordena expedir copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 176 del Código Civil.- Cúmplase.-

El Juez Suplente Especial;



Abg. Pedro Rafael Mejia La Secretaria;


Abg. Doris Rojas de Nadales
PRM/bjrv