REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-000697
ASUNTO: BP02-S-2006-000697
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: YELITZA MARGARITA JIMENEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.821.818.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE FRANCO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.358.-
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO y sus anexos, presentada por la ciudadana YELITZA MARGARITA JIMENEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.821.818, debidamente asistida por el Abogado JOSE FRANCO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.358; mediante la cual solicitan Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías constante de Dos (02) habitaciones, Un (01) porche, Una (01) sala, Un (01) comedor, Un (01) baño, Una (01) cocina, Un (01) corredor, Un (01) garaje; de paredes de bloque de cemento, completamente frisadas, piso de cemento, vigas de corona, techo de zinc, asbesto y acerolix, dichas bienhechurías se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la calle Rubén Darío del sector Las Malvinas de la ciudad de Cantaura Municipio Freites del Anzoátegui, sin número, enclavada dentro de una superficie; que mide cuarenta y seis metros (46 mts) de fondo por diecisiete metros (17 mts) de frente para un área de setecientos ochenta y dos metros cuadrados (782 mts2) y cuyos linderos son: NORTE: Calle Rubén Darío que es su frente; SUR: Con Terreno del Hospital Luis Alberto Rojas; ESTE: Con casa que es o fue de Carlos Hernández y OESTE: Casa que es o fue de Leonor Bastardo.-
Este Tribunal, vistas las declaraciones de los ciudadanos YUVILMA DEL VALLE NOGUERA HERNANDEZ, ESMILDA DEL VALLE ROJAS GARCIA y DANNY JOSE MILANO, quienes declararon por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de enero de 2.006, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud y visto asimismo el oficio de fecha 02 de marzo de 2.006, emanado de la Sindicatura del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en el cual se evidencia que no hay objeción alguna para el otorgamiento del presente Título Supletorio y procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana YELITZA MARGARITA JIMENEZ SUAREZ, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías supra descritas.- Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la interesada.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial;
Dr. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales.