REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-001049
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JOSE LORENZO BALZA SALAS y ELBA CELINA MOTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 3.499.328 y 3.585.302, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado EMIGDIO PEREZ QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103731 mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separado.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha veintiséis (26) de agosto del año 1.989, por ante la Prefectura del Municipio Urbano Catedral, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, según se evidencia en el presente asunto marcado con la letra “A”; que de su relación conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes gananciales; que una vez contraído el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la Avenida Guzmán Lander, Quinta Esther, Urbanización Colinas del Neveri, Barcelona, Estado Anzoátegui y que su relación conyugal fue interrumpida en fecha 30 de julio del año 1.995, viviendo cada uno de ellos separados de cuerpos y en domicilios diferentes, teniendo más de cinco (05) años separados..-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha veinte (20) de febrero del año 2006, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha diez y seis (16) de marzo del año 2.006, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha en fecha veintiséis (26) de agosto del año 1.989, estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSE LORENZO BALZA SALAS y ELBA CELINA MOTA, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,
Dr. Pedro Rafael Mejía.
La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales
Seguidamente en esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta (09:40) minutos de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria,
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