REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001763

EXPEDIENTE: BP02-S-2006-1763

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE: CONCEPCION COROMOTO HENRIQUEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.010.240.-

ABOGADA ASISTENTE: CARLOS ALBERTO NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.175.-

Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana CONCEPCION COROMOTO HENRIQUEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.010.240, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.175, mediante la cual solicita que tanto ella como sus hijos los ciudadanos HECTOR SEGUNDO, LUISAMANDA DEL VALLE, FANNY YOJAC CONCEPCION, CONCEPCION ELENA YOLANDA y CAROLINA MARGARITA JACYO CORDOVA HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-12.557.962, V-13.167.419, V-15.035.830, V-15.416.147 y V-16.491.729, respectivamente, sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano HECTOR JOSE CORDOVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.795.097, fallecido Ab-intestato el día veinte (20) de septiembre del año mil novecientos noventa y siete (1.997) en el Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá de la ciudad de Cumaná Estado Sucre.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ALBARO JOSE CUMANA PEREZ y RITA PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.345.898 y V-5.187.296, respectivamente, quienes declararon por ante este Juzgado en fecha 04 de Abril del presente año, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de Cujus” ciudadano HECTOR JOSE CORDOVA, a los ciudadanos HECTOR SEGUNDO CORDOVA HENRIQUEZ, LUISAMANDA DEL VALLE CORDOVA HENRIQUEZ, FANNY YOJAC CONCEPCION CORDOVA HENRIQUEZ, CONCEPCION ELENA YOLANDA CORDOVA HENRIQUEZ y CAROLINA MARGARITA JACYO CORDOVA HENRIQUEZ, en sus condiciones de cónyuge e hijos del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal; asimismo, se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-

El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejía.
La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.