REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001812


EXPEDIENTE: BP02-S-2006-1812

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE: CESAR ROMERO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.598.134.-

ABOGADA ASISTENTE: XIOMARA DIAZ FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.567.-

Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por el ciudadano CESAR ROMERO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.598.134, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio XIOMARA DIAZ FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.567, mediante la cual solicita que tanto el como su padre y hermanos los ciudadanos JORGE ROMERO ROJAS, NUVIA ROMERO RONDON, NILSA ROMERO RONDON (fallecida), JORGE ROMERO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 84.849, 4.078.030, 4.598.134, 4.596.190 y 4.595.242, sean declarados Únicos y Universales Herederos de la ciudadana RITA ROMERO DE RONDON, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 771.415, fallecida Ab-intestato el día primero (01) de Octubre de Dos Mil Cinco (2.005), en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos GAMBOA MENDEZ BLAS RAFAEL y ACUÑA MONTEVERDE PEDRO PABLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.795.815 y 2.656.900, respectivamente, quienes declararon por ante este Juzgado en fecha 03 de Abril del presente año, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “De Cujus” ciudadana RITA ROMERO DE RONDON, a los ciudadanos CESAR ROMERO RONDON, JORGE ROMERO ROJAS, NUVIA ROMERO RONDON, NILSA ROMERO RONDON (fallecida), JORGE ROMERO RONDON en sus condiciones de cónyuge e hijos de la “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal; asimismo, se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,

Dr. Pedro Rafael Mejía.
La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.