REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2005-001377
Visto el escrito de Transacción, presentado en fecha 19 de Diciembre de 2.005, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial, por el abogado NARCISO CARPIO VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.886 en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas MARIA MARGARITA NOGREGA DE RODRIGUEZ y MARIA GABRIELA VIVEIROS portuguesas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.816.551 y E-82.949.250, en sus condiciones de Presidente y Directora Administrativa, respectivamente, de la Sociedad Mercantil “GRAN POLLO EL PASO”, C.A., por una parte, y por la otra el ciudadano RAFAEL LORENZO CALCURIAN, asistido por el abogado RONALD PADRINO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.685; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos, en dicha TRANSACCION, que riela a los folios 26 y 27 del Cuaderno Separado de Medidas N° BH04-X-2005-000108, el cual se desprende del presente juicio por DESALOJO, presentada por el abogado NARCISO CARPIO VILLARROEL, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas MARIA MARGARITA NOGREGA DE RODRIGUEZ y MARIA GABRIELA VIVEIROS, anteriormente identificados, en sus condiciones de Presidente y Directora Administrativa, respectivamente, de la Sociedad Mercantil “GRAN POLLO EL PASO”, C.A., en contra del ciudadano RAFAEL LORENZO CALCURIAN., todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia; se da por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente y así se decide.
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria.,


Abg. Doris Rojas de Nadales.-