REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-X-2006-000023
Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la Inhibición planteada por la Dra. GLORIA SILVA ALEXIS, Juez Provisorio del Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, seguido por el ciudadano RAFAEL MENDIBLE, en su carácter de interventor de la Empresa INVERSIONES ORIENTE, C.A. (INORCA), contra sociedad SAGRAFAM, C.A. contenida en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- El Tribunal para decidir observa:
Vista la Inhibición planteada por la Dra. GLORIA SILVA ALEXIS basada en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma está fundamentada en causal legal este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que este de cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa constante de ocho (08) folios útiles y junto con oficio N°.419-06.- Conste.
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
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