REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2004-000845
Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentada por la ciudadana MARIA ANTONIETTA CATALDO PACIFICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.764.882, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.385, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad constante de un área aproximada de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66 MTS2) ubicada en el conjunto Residencial La Caleta, el cual se encuentra Edificado sobre una parcela de terreno identificada como M-14-B, distinguida con el N° 38, Tipo B, en la zona de Hoteles y Apartamentos en condominio denominado La Salina del Complejo Turístico El Morro del Estado Anzoátegui, cuyos medidas y linderos: NORTE: En veintidós (22) metros con el lote 37; SUR: En veintidós (22) metros con el lote 39; ESTE: En tres (3) metros con la Avenida La Gaviota, y OESTE: En tres (3) metros con el Canal.-
Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos GUSTAVO ALFREDO PERAZA TEJERA e ISMAEL MENDOZA, identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud, y visto igualmente los recaudos consignados por la interesada referente al documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, anotado bajo el No. 36, folios 310 al 314, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre, de fecha 29 de octubre de 2002; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana MARIA ANTONIETTA CATALDO PACIFICO, identificada anteriormente, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías especificadas en el escrito que encabeza esta actuaciones las cuales fueron construidas a un costo aproximado de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 4.875.998,00)..- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro correspondiente.-
El Juez Suplente Especial

Abg. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-