REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001957

EXPEDIENTE: BP02-S-2006-001957

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE: ROSA DELFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.799.236.-

ABOGADA ASISTENTE: CASTO BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. .82.329-

Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana ROSA DELFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.799.236, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CASTO BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.329, mediante la cual solicita que tanto ella como sus hermanos los ciudadanos ANA ISABEL RODRIGUEZ, VICENTE RODRIGUEZ y RAMONA DONATILA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.150.272, 1.189.740 y 2.795.446, sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano PEDRO CELESTINO JIMENEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 453.526, fallecido Ab-intestato el día cinco (05) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARCANO GOMEZ OSCAR RAFAEL y PAREJO VELASQUEZ LUIS RAFAEL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.194.895 y 2.797.509, respectivamente, quienes declararon por ante este Juzgado en esta misma fecha, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De Cujus” ciudadano PEDRO CELESTINO JIMENEZ, a los ciudadanos ROSA DELFINA RODRIGUEZ, ANA ISABEL RODRIGUEZ, VICENTE RODRIGUEZ y RAMONA DONATILA RODRIGUEZ en sus condiciones de hijos del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal; asimismo, se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,

Dr. Pedro Rafael Mejía.
La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.