REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001507
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICTANTE: MELBA JOSEFINA BELTRAN DE JIMENEZ Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.190.596 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: FLORANGEL MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.580.-
En fecha 05 de Abril de 2.006, se admitió la presente solicitud, presentada por la ciudadana MELBA JOSEFINA BELTRAN DE JIMENEZ, quien solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento que se encuentra asentada bajo el Nro. 48, de los Libros de la Prefectura del Municipio El Pilar del Estado Anzoátegui, en el año 1.943, la cual fue acompañada al escrito de solicitud.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que en los libros llevados por la Oficina del Registro Principal del Estado Anzoátegui al momento de transcribir el acta de Nacimiento del solicitante, se incurrió en el error de asentar incorrectamente su verdadero nombre MELBA JOSEFINA BELTRÀN, asentándolo como MERBA JOSEFINA, siendo lo correcto MELBA JOSEFINA BELTRÀN, lo cual se puede evidenciar de la copia fotostática de la Cédula de Identidad y de la Partida de Nacimiento de la mencionada ciudadana emitida por la Prefectura del Municipio El Pilar del Estado Anzoátegui.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio El Pilar del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimientos, asimismo al Registrador de este Estado, a los fines de hacer la respectiva rectificación, colocando la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento de la ciudadana MELBA JOSEFINA BELTRÀN, de la siguiente manera: dónde escribió el nombre de la mencionada solicitante: MERBA JOSEFINA BELTRÀN, debe escribirse MELBA JOSEFINA BELTRÀN, en virtud de que ese es el verdadero nombre de la solicitante.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio El Pilar del Estado Anzoátegui y al Registrador del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil seis (2.006).- Años: 197° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejìa.
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha siendo las doce y cincuenta y cinco minutos (12:55) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,
PRM/bjrv
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