REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001862
Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentada por el ciudadano JULIO ISASIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.234.426, de este domicilio, procediendo en su condición de Coordinador Administrativo de la Empresa “TAMAYO & CIA., C.A”., persona jurídica, domiciliada en la ciudad Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 07 de Septiembre de 1946, anotado bajo el N° 650 del Tomo 4-C, debidamente asistido por el abogado LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.831, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construidas en dos (2) parcelas de terreno de su propiedad ubicada en la Zona Industrial de Oriente (Los Montones), Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, parcelas 64 y 65, alinderadas así: PARCELA Nº 64: Constante de OCHO MIL SETECIENTOS TRECE METROS CUADRADOS con DIEZ CENTIMETROS (8.713,10 Mts.2), y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En sesenta y nueve metros con sesenta y dos centímetros (69,62 Mts.) con Calle “F”; SUR: En ochenta metros con dieciocho centímetros (80,18 Mts.) Con Avenida Raúl Leoni; ESTE: En ciento quince metros con ochenta centímetros (115,80 Mts.) con Parcela No. 63; y, OESTE: En ciento diecisiete metros con nueve centímetros (117,09 Mts.) con Parcela No. 65. PARCELA Nº 65: Constante de SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (7.432,37 Mts.2), y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En sesenta y tres metros con cincuenta centímetros (63,50 Mts.) con Calle “F”; SUR: En sesenta y cinco metros con cincuenta centímetros (65,50 Mts.) Con Avenida Raúl Leoni; ESTE: En ciento diecisiete metros con nueve centímetros (117,09 Mts.) con Parcela No. 64; y, OESTE: En ciento catorce metros con cuarenta y un centímetros (114,41 Mts.) con Parcela No. 66.-
Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos OSWALDO GIL QUIJADA y JOSE DANIEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud, y visto igualmente los recaudos consignados por el interesado referente al documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, anotado bajo el No. 39, folios 159 al 165, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre de 1978; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano JULIO ISASIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.234.426, de este domicilio, procediendo en su condición de Coordinador Administrativo de la Empresa “TAMAYO & CIA., C.A”., sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre las parcelas de terreno antes descritas, constituidas por un galpón industrial y grupo de oficinas, las cuales en conjunto tienen un área de construcción aproximada de cinco mil seiscientos sesenta y ocho metros cuadrados (5.668 mts.2), siendo sus características las siguientes: Galpón Industrial: Construido en concreto armado, estructura de acero, piso en cemento cepillado, acometidas de aguas blanca, negras y electricidad empotrados; techo en forma de semi circulo doble, construido en estructura de hierro y láminas de acerolit; paredes de bloque de cemento y en la parte superior bloques de ventilación; once (11) portones de hierro a dos (2) hojas cada uno.- Cuerpos de Oficinas: Constante de dos (2) niveles, construido en concreto armado, piso de cerámica en general, las oficinas de planta baja constan de techo de platabanda y las del nivel superior cielorraso; quince (15) ventanales de aluminio en bronce; una cocina; once (11) salas de baño.- Fue igualmente construida cerca perimetral de aproximadamente cuatrocientos veintiocho metros lineales (428,00 mts. L.), constante de viga de riostra, machones, bloques de concreto y cerca en hierro; tres (3) portones corredizos y dos (2) casetas de vigilancia, las cuales fueron construidas a un costo aproximado de DIECINUEVE MILLONES SEIS CIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 19.600.000,00)..- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro correspondiente.-
El Juez Suplente Especial
Abg. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-