REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-000821
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIELA DEL VALLE CADENA CALZADILLA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 16.251., y de este domicilio, asistida por el abogado RUBENT VICENTE ORTIZ e inscrito en el inpreabogado bajo el N. 36.068 solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, los cuales se encuentran ubicados en la calle Arco Iris, N. 30, sector Meneven,, El Tigre., Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui conformadas por una casa ,la cual se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE; Con casa de Jesús Enrique López.-; SUR::Con casa de Pedro Santillo; ESTE; Con Estación de P.D.V.S.A..- OESTE; Con calle Arco Iris que es su frente.- Dicha casa consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, sala comedor, lavandero, porche de platabanda, de paredes de bloques de cemento, pido de cemento revertido con baldosas de vinil, techo de asbesto, cielo raso..- El valor invertido en el local es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: MAIBEL ATIAS Y RAFAEL LINARES, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada vivienda DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las bienhechurias mencionada que ejerce la ciudadana MARIELA DEL VALLE CADENA CALZADILLA.- Devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA