REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-001117
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YANEICE YULIMAR SUAREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14560149 y domiciliada en la avenida república Nº 68 san José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada Yamilet Gutiérrez Maurera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37515, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la dirección arriba indicada.- Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Zoraida moreno, midiendo (12,05mts).- SUR: Con avenida República que es su frente y con casa de Julio Moreno, midiendo (14,50 mts).- ESTE: Con terreno propiedad de Julio Moreno, midiendo (10,50 mts) y OESTE: Con propiedad de Harry Muñoz y Luís Moreno, midiendo (24mts).- Dichas bienhechurias tiene las siguientes características: Paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit, totalmente cercado con paredes de bloques y consta de un (19 baño, un(1) dormitorio, una (1) sala, una (1) cocina.- El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos VIOLETA PALMA Y RAMONA NELO JUAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: YANEICE YULIMAR SUAREZ MORENO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA