REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-000526
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL – PERSONAS.
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (Art. 185-A)
SOLICITANTES: BENJAMIN YONATAS SIFONTES RIVAS y DARLYNE ROSANA GONZALEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Anaco, Municipio Autónomo Anaco del estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad nros: 9.821.613 y 13.177.927, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: SCARLET MAYAIRET ROJAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 94.794 y de igual domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-
Por escrito presentado en fecha dieciséis de febrero de dos mil seis, por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos no Penal de El Tigre (U.R.D.D.) y recibido por este Tribunal en la misma fecha; los ciudadanos BENJAMIN YONATAS SIFONTES RIVAS y DARLYNE ROSANA GONZALEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Anaco, Municipio Autónomo Anaco del estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad nros: 9.821.613 y 13.177.927, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada SCARLET MAYAIRET ROJAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 94.794 y de igual domicilio, solicitando la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegaron en su escrito que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Anaco del estado Anzoátegui, hoy Registro Civil, del Municipio Autónomo Anaco del estado Anzoátegui, en fecha once (11) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (11-05-98) tal como se evidencia de Copias Certificadas del acta de matrimonio la cual acompaña marcada con la letra “A”.- Que una vez consumado el vínculo matrimonial fijaron inicialmente su domicilio conyugal en la calle Brasil N° 147 de la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del estado Anzoátegui.- Que al transcurrir el tiempo, entre ellos sucedieron muchas diferencias por lo que de mutuo acuerdo, el día 15 de junio de 2005, decidieron separarse de hecho, por lo que cada uno comenzó a realizar su vida aparte, sin que tuvieran ningún tipo de relación, llegando al extremo que ni siquiera se veían.
Que en virtud de que han permanecido separados de hecho por más de cinco años y por tener una ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos.- Hacen del conocimiento del tribunal que durante la unión no procrearon hijos y no poseen bienes alguno.-
En fecha veinte de febrero de dos mil seis, fue admitida la presente solicitud de Divorcio de Hecho, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 04 de abril de 2006, siendo consignada en autos la correspondiente Boleta de Notificación, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, en fecha cinco de abril de dos mil seis, y estando dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha diez de abril de dos mil seis, formuló su OPOSICIÓN a la solicitud de Divorcio de Hecho planteada, en virtud de que notificada como ha sido de la solicitud de Divorcio de Hecho, procedió a revisar el expediente y constató que a las actas procesales cursa escrito de fecha 10 de marzo de dos mil seis, presentado por la ciudadana DARLAYNE ROSANA GONZALEZ SUAREZ, asistida por la abogada ESTHER MARÍA ESCOBAR SALAZAR manifestando que: “..en fecha 16 de febrero del presente año, me dirigí por ante la taquilla de la Unidad de Recepción de Documentos del Palacio de Justicia del Circuito Judicial del estado Anzoátegui….a solicitar un crédito para un vehículo….mi cónyuge BENJAMIN YONATAS SIFONTES RIVAS…me dijo que lo acompañará a solicitar un crédito para un vehículo y que para tal solicitud necesitaba de su firma….y como mi cónyuge me lo pidió estampó su firma y sus huellas dactilares y únicamente lo hice porque fui vilmente engañada por mi cónyuge, pero en ningún momento tuve conocimiento del contenido del documento e inclusive le pedí que me permitiera ver antes de firmar y mi cónyuge y su abogada asistente, no me permitieron leer lo que estaba firmando en ese momento…” En virtud de lo antes expuesto manifiesta su OPOSICIÓN a la solicitud de Divorcio de Hecho, formulada por los ciudadanos BENJAMIN YONATAS SIFONTES RIVAS y DARLYNE ROSANA GONZALEZ SUAREZ, por cuanto resulta evidente que en el presente caso los cónyuges no han cumplido con el requisito SINE QUA NOM, para que proceda el divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, “la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años…”motivo por el cual solicita se declare terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, se desprende que la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, formuló oposición a la solicitud de Divorcio de hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y con fundamento en la misma norma, este Tribunal considera que no fueron cumplidos los requisitos establecidos para que proceda la presente solicitud de Divorcio de Hecho y así se decide.-
D E C I S I O N
Por las consideraciones que anteceden, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos : BENJAMIN YONATAS SIFONTES RIVAS y DARLYNE ROSANA GONZALEZ SUAREZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia, terminada la presente causa y se ordena el archivo del presente expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los once días del mes de abril de 2006.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2006-000526.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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