REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BH11-V-2003-000028
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA.
DEMANDANTE: EQUIPOS DE REFRIGERACION MACHADO S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 8, Tomo B, de fecha 16 de Enero de 1987.-
DEMANDADO: PANADERIA, PASTELERIA, CHARCUTERIA FLOR DEL LLANO, C.A., y EL BODEGON Y EXQUISITECES EL MANJAR DEL JEQUE., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Septiembre de 1998, bajo el Nº 69, Tomo 10-A.-
Por cuanto en la presente causa se observa que desde fecha 14 de enero de dos mil cuatro, fecha en la cual la parte actora realizó la última actuación, no ha habido impulsado procesal para la continuación de la misma, habiendo transcurrido en consecuencia más de un año, es por lo que este Tribunal declara la perención de la Instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber ocurrido la perención en el presente asunto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diecisiete días del mes de Abril de dos mil seis.- AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al ASUNTO N°. BH11-V-2003-000028- Conste.-
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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