REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BH11-V-2004-000017
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMADATO.
DEMANDANTE: ROMELIA JOSEFINA OLIVARES ARZOLA, GRETTY TERESA OLIVEROS, SARA TERESA OLIVEROS y otros, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.065.451, 8.968.745, 11.091.662, respectivamente.-
DEMANDADO: VICENTE RAMON MAYO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.421.381-
Por cuanto en la presente causa, se observa que desde la última actuación, auto que acordó la citación por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal para la continuación de la misma, habiendo transcurrido en consecuencia más de un año, es por lo que este Tribunal declara la perención de la Instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber ocurrido la perención en el presente asunto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diecisiete días del mes de Abril de dos mil seis.- AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente nro. BH11-V-2004-000017- Conste.-
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-
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