REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-V-2004-000063
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL.- BIENES
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DEMANDANTE: ROSA MARIA BENITEZ DE VERZELLINO, titular de la cedula de identidad N° 8.492.183
DEMANDADO: MANUEL LORENZO BENITEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.819.413
Por cuanto en la presente causa se observa que la última actuación cursante de autos se refiere a un auto de fecha veinticuatro de febrero de dos mil cinco, sin que se evidencie impulso alguno de las partes para la continuación de la misma, habiendo transcurrido en consecuencia más de un año, es por lo que este Tribunal declara la perención de la Instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber ocurrido la perención en el presente asunto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diecisiete días del mes de Abril de dos mil seis.- AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente nro. BP12-V-2004-000063- Conste.-
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-
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