REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BH11-X-2005-000033
TRIBUNAL DE RETASA
PONENTE: Dr. RACHID MARTINEZ.-
Se contrae el presente asunto a demanda que por INTIMACION y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpone el abogado CRISTOBAL PEREIRA ALEJOS contra sus representados, ciudadanos GILBERTO GONZALEZ SANTOS y PETRA SILVIA GONZALEZ SANTOS, representantes a su vez de la SUCESION GONZALEZ SANTOS, por servicios profesionales prestados con motivo de ACCION REIVINDICATORIA interpuesta ante este mismo Tribunal contra la ciudadana EVELIA PEREZ en causa identificada con el número BH11-V-2001-000004, cuyo proceso finalizó por sentencia definitivamente firme dictada en fecha 29 de noviembre de 2.004, la cual declaró CON LUGAR la acción deducida, contra cuyo fallo no se interpuso recurso ordinario de apelación motivo por el cual fue ventilado solo en la Primera Instancia ante este Tribunal, en consecuencia, los honorarios profesionales intimados se deben estimar tomando en cuenta las limitantes que al efecto consagra el Código de Procedimiento Judicial en justa concordancia con la Ley de Abogados y el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos, cuyos instrumentos serán brevemente examinados para su aplicación práctica en el caso subjudice de la siguiente manera:
El cobro de honorarios profesionales reviste distintas formalidades dentro de las cuales las más comunes en el ramo de sus clasificaciones se trata de las conocidas como HONORARIOS JUDICIALES y HONORARIOS EXTRAJUDICIALES, debiendo entenderse los primeros, es decir los HONORARIOS JUDICIALES como aquellos que han sido causados por el ejercicio de la representación o por la asistencia profesional de las partes en juicio propiamente dicho, esto es, el despliegue de la actividad profesional dentro de un proceso en el cual consta de manera auténtica la actividad profesional en el texto del expediente, cuyo reclamo tiene un procedimiento ejecutivo establecido en la Ley de Abogados para el cobro de honorarios profesionales; y, los segundos, es decir, los HONORARIOS EXTRAJUDICIALES, se entiende como los que no tienen un procedimiento especifico motivo por el cual el abogado deberá accionar el cobro por la vía ordinaria, dependiendo de la cuantía.-
En el caso bajo estudio estamos en presencia de un cobro de honorarios profesionales judiciales, por cuanto han sido provocados con motivo de la acción reivindicatoria intentada por el abogado intimante contra sus representados o clientes, lo que indica que tal como consta de las actas, dicho proceso se ventila por el juicio ejecutivo previsto y consagrado en la Ley de Abogados.-
Ahora bien, el derecho a cobrar honorarios profesionales se encuentra consagrado en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone que el apoderado o el abogado asistente podrán estimar sus honorarios profesionales y exigir su pago de conformidad con la Ley de Abogados en cualquier estado del Juicio.-
Por su parte la Ley de Abogados en su artículo 22 consagra el derecho del abogado a cobrar honorarios por sus trabajos tanto judiciales como extrajudiciales, salvo en los casos previstos en las leyes.-
Ambos instrumentos son coincidentes en consagrar el derecho al cobro de honorarios profesionales así como la oportunidad en que pueden ser reclamados, sin embargo, se debe advertir que los honorarios profesionales, en lo que respecta a su cuantía se encuentran limitados en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil el cual establece que en ningún caso los honorarios profesionales excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, cuando se trata de las costas impuestas a la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria, en ningún caso tal instrumento limita el cobro de honorarios del abogado a su cliente o representado, lo que a criterio del ponente no puede ser extendido por vía de analogía al caso de autos, ya que al no consagrarlo expresamente la Ley, se debe actuar con cautela, debiendo ser a todo evento casuístico para la aplicar las normas generales al caso que se ventila.-
De la misma manera el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, consagra una serie de circunstancias que deben ser tomadas en cuenta para el cobro de honorarios profesionales, cuyos extremos han sido detenidamente analizados por este sentenciador y adminiculados al caso de autos, y de los mismos se advierte que si bien es cierto que en el caso de especie se cumplen algunos de los señalados presupuestos, de la misma manera emergen algunos elementos indicadores que influyen en la determinación del monto de los honorarios, los que aplicados al caso de autos han conducido al sentenciador a la convicción del presente fallo.-
Por otra parte es importante destacar, que la aplicación de cualquier porcentaje cuando la actuación se encuentra tarifada por distintas leyes, esto presupone, que pretender el límite máximo de la tarifa implica el agotamiento de todas las instancias necesarias para lograr el resultado exitoso en el caso, lo que no sucedió en el caso bajo estudio por cuanto tal como se evidencia de las actas procesales, el juicio solo se ventiló en la primera instancia, cuyo fallo de fecha 29-11-2.004 no fue apelado, quedó definitivamente firme, no obstante tratarse de una acción reivindicatoria la cual cuenta no solo con el Recurso Ordinario de Apelación sino con el de Casación, por la materia.-
De la misma manera advierte este Tribunal que durante el desarrollo del proceso en la primera instancia, la parte demandada no fue diligente, no utilizó estrategias defensivas, en fin no fue eficaz en el ejercicio de los medios de defensa para exigir de parte del abogado apoderado de los demandantes mayores esfuerzos intelectuales o el uso de estrategias para enervar los mecanismos de defensa de la demandada, lo que a criterio de este Juzgador, facilitó al abogado de los demandantes lograr un resultado exitoso sin mayor despliegue de su actividad profesional.-
Finalmente se debe observar que el abogado intimante manifiesta en su escrito de intimación y estimación de honorarios que entre él y sus clientes se celebró un contrato de honorarios con motivo de la acción reivindicatoria interpuesta contra la ciudadana EVELIA PEREZ, cuyo instrumento no fue agregado a los autos, así como tampoco se demostró dicha contratación por los medios establecidos por la Ley, motivo por el cual al no constar en autos tal circunstancia no se acató lo dispuesto en el artículo 43 del Código de Etica Profesional del Abogado Venezolano, y, se debe entender que la situación debe ser regulada por la aplicación de las normas que regulan la materia.-
Ante los razonamientos que preceden, este Sentenciador considera que las estimaciones hechas por el abogado intimante en líneas generales se encuentran ajustadas a la prudencia que debe observar todo profesional del derecho para el cobro de sus honorarios profesionales, y, por tal razón, solo van a ser materia de RETASA aquellas actuaciones que a criterio del sentenciador se encuentran excedidas en sus montos, debiendo entenderse que las no contempladas en la RETASA mantienen su valor tal como fue señalado en el escrito de intimación y estimación de honorarios profesionales, todo lo cual se hace de la siguiente manera:
1.- Escrito contentivo del Libelo de la Demanda cursante a los folios uno (1) al seis (6) estimado en la suma de Bs. 4.000.000,oo, se retasa en la suma de Bs. 2.500.000,oo.-
2.- Escrito contentivo de Promoción de Pruebas cursante al folio 63 y su vuelto estimado en la suma de Bs. 1.200.000,oo, se retasa en la suma de Bs. 1.000.000,oo.-
3.- Diligencia de fecha 19-12-2.003, cursante al folio 88 mediante la cual el abogado intimante consigna copia de oficio estimada en la suma de Bs. 300.000,oo, se retasa en la suma de Bs. 150.000,oo.-
4.- Diligencia de fecha 16-11-2.004 cursante al folio 98 mediante la cual se solicita sentencia estimada en la suma de Bs. 200.000,oo, se retasa en la suma de Bs. 150.000,oo.-
5.- Diligencia de fecha 31-01-2.005 cursante al folio 103 mediante la cual el abogado intimante se da por notificado de la sentencia estimada en la suma de Bs. 200.000,oo, se retasa en la suma de Bs. 150.000,oo.-
Todas las demás actuaciones profesionales que no han sido expresamente retasadas deben entenderse ajustadas a derecho.-
En consecuencia, el monto estimado e intimado por la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,oo) ha sido retasado en la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.550.000,oo).-
A los fines del cobro efectivo de los honorarios profesionales retasados se debe tomar en cuenta cualquier adelanto o abono efectuado por los intimados a cuenta de honorarios profesionales.-
Finalmente considera prudente este Juzgador recordar a los profesionales del derecho lo establecido en el artículo 45 del citado Código de Ética que consagra dos (2) principios a saber:
1.- Utilizar el procedimiento del arbitraje ante la Junta Directiva del Colegio de Abogados o Delegación, para evitar el agotamiento de la vía judicial que a la postre es más lento.-
2.- Tanto para el caso del arbitraje como para la demanda judicial se recomienda al abogado intimante hacerse representar por un colega de su confianza.-
La presente decisión por no exceder los límites establecidos en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil no está sujeta a apelación.-
En El Tigre, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil seis.-

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
Presidente Tribunal Retasa.
Dr. RACHID MARTINEZ.

Ponente Tribunal Retasa.

Dr. HABIB A. ZAID.

Juez Retasador.





LA SECRETARIA,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA


En la misma fecha, siendo las tres de la tarde se publicó la anterior sentencia y se agrego al ASUNTO N° BH11-X-2005-000033.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-