REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001009
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JESUS MANUEL CAPELLA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.215.562, y de este domicilio, asistido por el abogado JOSE GONZALEZ ESCORCHE, inscrita en el inpreabogado bajo el N. 13.068, solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Mariño, hoy avenida Mariño, N. 15 de El Tigre, y alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Casa de la señora Eliz Rivas; SUR: Con Calle Mariño que es su frente; ESTE: casa de la señora Omira Alfonso y OESTE; casa de la señora Virginia López.- Dichas bienhechurias consisten en una casa fabricada de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido, su frente cercado con rejas de hierro y con las siguientes dependencias: cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala cocina comedor, una (1) sala recibo, un (1) garaje, un (1) porche, un (1) corredor, dos tanques de agua, y una piscina pequeña.- El valor invertido es la cantidad de VEINTISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 26.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: RAFAEL LINARES Y STAYSLUITH ALFONZO este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada justificación la DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la bienhechuria mencionada que ejerce el ciudadano JESUS MANUEL CAPELLA SALAZAR.- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA