REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001195
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALEXIS ENRIQUE URPIN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.064.879, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui,, asistido por la abogada ANABEL CECILIA TRIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N. 103.865 solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Maracay, N. 84, sector Las Malvinas I de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui y alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Parcela que es o fue de Maria Abreu SUR: vivienda que es o fue de Marisol Urpin; ESTE: Casa y patrio de Omaira Camacho y; OESTE; calle Maracay.- Dichas bienhechurias consisten en una casa fabricada de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, con revestimiento de cerámica, puertas y ventanas de hierro; totalmente cercada de bloques y con las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones un (1) baño, una (1) cocina y sala de recibo y un (1) garaje.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: STAYSLUTH ALFONZO Y RAFAEL LINARES, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada justificación la DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la bienhechuria mencionada que ejerce el ciudadano ALEXIS ENRIQUE URPIN PEREZ.- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA