REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-M-2006-000005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: CANAVEN, C.A., .empresa mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha once de noviembre de mil novecientos noventa y seis, anotado bajo el N° 46, Tomo: A-167, representada por su Presidente THOMAS KANJA, mayor de edad, canadiense, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolivar del estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad N° E- 80.338.230.-
APODERADOS JUDICIALES: BRENDAN GRANT LA BARRIE y VICTOS GUEDES, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, domiciliados en la ciudad de Puerto La cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.498.900 y 15.440.535 e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 41.953 y 63.651respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Maturín, centro Comercial Cafaro, Barcelona, Municipio Simón Bolivar del estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FIAMONTE, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha ocho de abril de mil novecientos ochenta y uno, anotado bajo el N° 01, Tomo: A-5, y posteriormente modificada en fecha cuatro de julio de mil novecientos noventa y siete, bajo el N° 37, Tomo: 44-A, representada por el Presidente ANTONIO CHIRICO MARTINO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.474.004.-
ABOGADO ASISTENTE: TEODORO GOMEZ RIVAS y ARTHUR CENTENO, JOSE GREGORIO abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 15.993 y 49.946 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

Se inició la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) por escrito de demanda, propuesto por la abogada BRENDAN GABRIEL GRANT, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Simón Bolivar del estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 8.498.900 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.953 en su condición de apoderado judicial de la demandante CANAVEN, C.A, contra la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FIAMENONTE, C.A., ambas partes suficientemente identificadas.
Admitida la demanda en fecha veintiséis de enero de dos mil seis, se libró el correspondiente decreto de intimación, ordenándose la intimación de la demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FIAMONTE, C.A. e igualmente en la misma fecha se acordó la medida de embargo solicitada por la parte demandante.
En fecha ocho de marzo de dos mil seis, en la practica de la medida las partes expusieron lo siguiente: A los fines de evitar la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FIAMONTE, C.A., mi representada propone pagar la obligación en los términos siguientes: De la cantidad demandada de CIENTO DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y UN BOLIVAR CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 118.374.071,59), que corresponde por la suma demandada más intereses, incluidos en dicha cantidad: Primero: Bs. 35.000.000,00 en este acto, y el remanente de Bs. 83.374.071,59 dividido en tres (3) porciones, para ser pagados a) Bs. 27.791.357,00; para el día 08 de Abril de 2006, b) Bs. 27.791.357,00, para el día 08 de Mayo del 2006; y c) Bs. 27.791.357,00, para el día 08 de Junio del 2006.- Segundo: De igual manera mi representada propone pagarle a los abogados: BRENDAN GRAN y VICTOR GUEDES con Inpreabogados Nros. 41.953 y 63.51, respectivamente la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000,00); por concepto de Honorarios Profesionales, de la siguiente manera: a) Bs. 5.000.000,00 en este acto , y el remanente de Bs. 12.000.000,00, en tres (3) porciones de Bs. 4.000.000,00 cada una, c) Bs. 4.000.000,00 para el día 08 de Mayo del 2006.- Tercero: Y a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A., representada por el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ la cantidad de Bs. 600.000,00 en este acto.- En razón de que mi representada es Agente de Retención Especial ante el SENIAT, se harán las deducciones de Ley a los pagos correspondiente que harán a nombre de la empresa CANAVEN, C.A.-Así mismo propongo a la parte actora, que la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FIAMONTE, C.A., se reserva el derecho de revisar y conciliar las Facturas fundamento de la demanda, por ante el Tribunal de la causa, cuya demanda cursa bajo el Asunto Nº BP12-M-2006-000005, y en el supuesto caso que de dicha revisión se demuestre algún pago efectuado sobre dichas facturas, este pago será deducido del remanente que queda a deber de mi representada.- De igual manera mi representada reconoce a la parte actora la Factura Nº 6132, de fecha 15 de Octubre de 2004, contentiva de alquiler de Equipos que le hizo la empresa CANAVEN, C.A., para trabajos realizados en el Oleoducto Sector San Mateo, Estado Anzoátegui, por la cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 10.373.000,00), la cual tiene incluido en dicho monto el 15% correspondiente al IVA, siendo el Su-Total de dicha factura la cantidad de Bs. 9.020.000,00; la cual será pagada después que se verifique la revisión ya mencionada, y se tomará como fecha de pago de la misma, a la fecha subsiguiente del 08 de Junio del año 2006, o sea, para treinta (30) días siguientes al último pago de las 3 primeras porciones ya señaladas, y cuya Facturas han sido debidamente aceptadas para su pago por la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FIAMONTE, C.A.- Seguidamente los abogados BRENDAN GRANT y VICTOR GUEDES en su carácter de apoderados judiciales de la empresa CANAVEN, C.A., expone: Vista la propuesta y forma de pago de la obligación demandada, la aceptamos en todas y cada una de sus partes y damos nuestra conformidad con la revisión de las facturas fundamento de la presente demanda , y así mismo con las retenciones que le corresponden al SENIAT, por ser ambas empresas Agentes de Retenciones Especiales.- A los efectos legales consiguientes el Gerente General de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FIAMONTE, C.A., asistida por los abogados en ejercicio: TEODORO GOMEZ RIVAS y JOSÉ GREGORIO ARTHUR, con Inpreabogados Nros. 15.993 y 49.946, respectivamente, con el carácter de parte demandada en el juicio de Intimación de Cobro de Bolívares, incoado por la empresa CANAVEN, C.A., a los efectos legales consiguientes se da por intimada y queda comprometida a los pagos ya mencionados en la forma y cantidades ya discriminadas, con la salvedad de que resulte una cantidad inferior de la revisión a efectuarse, se harán las deducciones correspondientes en los pagos finales.- Ambas partes convienen que en el supuesto caso que la parte demandada se atrase en el pago de cuota o porción, la obligación será ejecutada como de plazo vencido, liquido e exigible.- De igual manera ambas partes solicitan del Tribunal de la causa que imparta la correspondiente homologación al convenimiento realizado ante el Tribunal comisionado, en la fase de la ejecución de la Medida Preventiva decretada sobre bienes propiedad de la demandada.- Se deja expresa constancia que el carácter del ciudadano: MASSIMO GIANNOLA FERRANTE en la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FIAMONTE, C.A., es de GERENTE GENERAL como representante Estatutario de la misma.- Ambas partes solicitan de este Tribunal Comisionado, se le expidan dos (2) copias certificadas del presente Convenimiento.- Es todo.- Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento.- En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O

Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las parte que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para dispones del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribuna y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrada entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los veinte días del mes de abril de dos mil seis.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-M-2006-000005.- Conste.

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA