REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-000956
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSANGEL DEL VALLE DIAZ SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.313.153, y domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Santa Teresa c/c Calle Luís Hurtado Higuera, Sector Floresta 02 de la población de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, con un área de construcción de Sesenta y Un Metro Cuadrado con Sesenta y Cinco Centímetros, (61,65 Mts2), sobre un área de Cuatrocientos sesenta y dos metros Cuadrados (462 Mts.2) de los cuales Trescientos Cuarenta Metros Cuadrados (340 Mts.2) son propiedad privada y Ciento Veintidós Metros Cuadrados (122 Mts.2), son propiedad del Municipio Guanipa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Luis Hurtado Higuera, Sur: Terreno Propiedad de Teobaldo Antonio Nuñez, Este: Calle Santa Teresa, el cual es su frente, y Oeste: Terreno Municipal. Dichas bienhechurías consiste en Dos (2) habitaciones, Una (1) Sala Recibo, Una (1) Cocina, Un (1) Baño y en las mismas ha realizado mejoras consistentes en la reparación de la cocina y la Construcción de un baño.- El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos WILLIAMS RAFAEL ALEXANDER MARQUEZ y LUIS JOSÉ GARCIA LUNA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ROSANGEL DEL VALLE DIAZ SANCHEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-
Constante de once (11) folios útiles se devuelve original con sus resultas a los solicitantes.-Conste.-
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA