REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001067
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HENRY RAFAEL RONDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.471.094, y domiciliado en la Calle Principal, Nº 18, Urbanización la Campiña, San Joé de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, procediendo en este acto en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS “HEN”, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Febrero del año 1997, bajo el Nº 28, Tomo A-12, debidamente asistido de abogado, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Zona Industrial, Sector Nº 15, Parcela Nº (86-87-92-93) San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, con una superficie de DIECISEIS MIL METROS CUADRADOIS (16.000 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle La Florida, Sur: Con Parcela Nº 88 y 94, Este: Con Calle en Proyecto, y Oeste: Con Calle Chaparral, que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una Cerca Perimetral de bloques de cemento, 18 hileras, Riostra con cabillas de media, piedra picada, y granza; Pilares con tubos de 4 pulgadas; Bases para estructura de Galpón Industrial de 50 metros por 25 metros aproximadamente; Bases para cuatro 84) portones con tubos de 10 pulgadas; columnas de cemento.- El valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos CARLOS ALFREDO NAVARRO y ANNY MAESTRE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS “HEN”, C.A., ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-