REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-001275
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.440.885, domiciliado en la las Calle 10 y 11, Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide; TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,00 Mts2). De construcción, Alinderadas de la siguiente manera NORTE: con vivienda del Sr. Luis Arenas; SUR: con la vivienda de la Sra. Elena Ramírez; ESTE: con vivienda del Sr. Alexis Pinto y OESTE: con Calle 10 Sur. Dichas bienhechurías consisten en un Galpón con techo de zinc y piso de concreto, una (01) oficina con sala de recepción, tres (03) baños, un (01) deposito y una (01) habitación cocina, igualmente posee una fosa de treinta metros cuadrados (30 Mts2) y dos (02) puentes móviles con base de metal, una (01) base para reparación de automóviles, entre sus características principales. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Luís Alberto Padrón, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA