REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BH11-M-2003-000051
SENTENCIA DEFINITIVA:
COMPETENCIA: MERCANTIL.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO BASTARDO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.967.969.-
APODERADOS JUDICIALES: DANIEL GONZALEZ MEDINA, JOSÉ CALSAZAN NOTARO ZAMBRANO y FERNANDO SALAZAR SALAZAR, titulares de las Cédulas de Identidad personales Nros: 12.438.264, 4.851.477 y 8.470.547 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros: 87.446, 18.970 y 27.703 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial Garoe local B-7, primer piso. De esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: JOSÉ LUIS VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.437.250 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: YAMILET GUTIERREZ MAURERA y JOSE LUIS SERRITIELLO, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 7.863.296 y 5.998.631 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 37.515 y 63.653 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Por escrito de demanda presentado en fecha nueve de julio de dos mil tres (09/07/2003) por los abogados en ejercicio ZAID HABIB, YULI ROJAS y BERNARDO MEDINA, en su carácter de apoderados del ciudadano JOSÉ ANTONIO BASTARDO LÓPEZ, demandan por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) al ciudadano JOSE LUÍS VILLARROEL, reclamándole la cancelación de dos letras de cambio que ascienden a la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.628.749,oo).-
Admitida la demanda se ordenó decreto de intimación, acordándose la intimación en la persona del demandado de autos, ciudadano JOSE LUÍS VILLARROEL.-
En fecha veintidós de agosto de dos mil tres, el demandado se da por intimado personalmente consignando la compulsa el Alguacil de este tribunal, mediante diligencia de la misma fecha.-
Mediante escrito de fecha diez de septiembre del dos mil tres, el abogado BAUDILIO J. MEZA en su condición de Apoderado Judicial del demandado JOSÉ LUÍS VILLARROEL opone las cuestiones previas contenidas en los ordinales once (11) y sexto (6) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante escrito de fecha diecisiete de septiembre del año dos mil tres, la abogada YULY ROJAS, en su condición de apoderada judicial del actor JOSÉ ANTONIO BASTARDO, da contestación a las cuestiones previas opuestas.-
Mediante diligencia de fecha nueve de noviembre de dos mil cuatro, el abogado DANIEL GONZALEZ MEDINA consigno copia fotostática del instrumento- poder que le fuera conferido por el demandante de autos.-
Mediante escrito de fecha veintidós de noviembre de dos mil cuatro solicita se declare sin lugar las pretensiones de la parte demandada.-
En fecha treinta de noviembre de dos mil cinco el ciudadano JOSÉ LUIS VILLARROEL, debidamente asistido por la abogada YAMILETH GUTIERREZ consigna documento de revocatoria de Poder al abogado BAUDILIO MEZA, y, mediante diligencia de la misma fecha treinta de noviembre de dos mil cinco le otorga poder a los abogados YAMILET GUTIERREZ MAURERA y JOSE LUÍS SERRRITIELLO.-
Mediante diligencia de fecha seis de diciembre de dos mil cinco la abogada YAMILETH GUTIERREZ en su carácter de autos solicita del tribunal decrete la Perención de la Instancia, en virtud de haber transcurrido más de un año sin habérsele dado impulso procesal a la presente causa.-
Estando la presente causa en estado de sentencia este Tribunal para decidir observa:
I
Analizadas como se encuentran todas las actas procesales este Tribunal pasa a resolver conforme a las siguientes consideraciones:
Este Tribunal observa que la presente causa seguida por el ciudadano JOSÉ LUÍS BASTARDO LÓPEZ contra JOSÉ LUIS VILLARROEL, se trata de una acción de COBRO DE BOLIVARES por VIA INTIMATORIA interpuesta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por tal razón en el auto de admisión se ordenó la intimación de la demandada a objeto de que apercibida de ejecución dentro del plazo de diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación más un (1) día que se le concedió como término de distancia hiciera oposición o en su lugar pagara o acreditara haber pagado a la parte actora las sumas intimadas por concepto de las letras de cambio mas los gastos de cobranzas, costos y costas procesales e indexación.-
De la misma manera en el referido auto de admisión se advirtió al intimado que en caso de no pagar, no acreditar haber pagado o no hacer oposición se procedería a la ejecución forzosa conforme a lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.-
En efecto, tal como fue solicitado, en el auto de admisión se ordenó la intimación en la persona del ciudadano JOSÉ LUÍS VILLARROEL, el cual se dio por citado personalmente conforme consta al folio once (11) y vuelto del presente expediente.-
En el caso bajo estudio se observa que el demandado de autos si bien se dio por citado personalmente, en fecha veintidós de agosto de dos mil tres, dentro del lapso legal que le otorga el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil no hizo oposición alguna, es decir luego de su intimación comenzó a transcurrir los diez (10) días para formular la oposición correspondientes a los días 25, 26, 27, 28, de agosto, 1, 2, 3, 8, 9, 10 de septiembre de 2003, en los cuales despachó este Tribunal, motivo por el cual, el día 10 de septiembre de 2003 expiró el lapso para hacer oposición.-
Ahora bien, dispone el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil en su parte final lo siguiente:
“Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.-
Aplicada esta disposición al caso de autos y por cuanto ha quedado demostrado que el intimado JOSE LUÍS VILLARROEL, no formuló oposición dentro del plazo consagrado en la referida norma, ha de entenderse que se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y, así se decide.-
II
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara que en la presente cause se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Se condena en costas a la parte demandada.-
Regístrese, publíquese y notifíquese el presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiún días del mes de abril de dos mil seis.- Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH11-M-2003-000051. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
|