REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-001172
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YEXIMAR MARIA RODRIGUEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.468.081y de este domicilio, asistida por la abogado ZAIRIT GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.401, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle 15 SUR CASA n. 55, DEL Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con vivienda que es o fue de Yomaira Torrealba: SUR: Con vivienda que es o fue de Nelida Palmar; ESTE: Con vivienda de Amanda Rodríguez y OESTE: Con calle 15 sur.- Dichas bienhechurías consistentes una casa unifamiliar de una planta, que consta de dos (2) habitaciones dormitorios una (1) sala, de baño con todos sus accesorios, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) patio trasero, paredes de bloques frisados, techo de zinc, y piso de cemento.- El valor invertido en ella es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos DORIS BARRETO Y FRANCIMAR QUIJADA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YEXIMAR MARIA RODRIGUEZ VALERA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA