REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-001207
Vista la solicitud presentada por las ciudadana NANCY XIOMARA SANZONETTI DE LEGON, venezolana, mayores de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro 6.373.915, asistida por el abogado JESUS BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.994, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle Los Olivos, casa N° 8, en el sector El Trigal, del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Construcción de Yolimar Parra; SUR: Construcción de Paver Ordaz; ESTE: Casa que es o fue de Julio Chacoa y OESTE: Calle Los Olivos.- Dichas bienhechurías consistentes de una casa que consta de tres habitaciones, un baño, sala comedor, cocina, porche, dos puestos de estacionamiento, cerca perimetral, techo de platabanda, con proyección a otro nivel, .- El valor invertido en ella es la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos DORIS BARRETO Y RAFAEL LINARES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NANCY XIOMARA SANZONETTI DE LEGON ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA