REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-000893
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MICHAEL ANTHONY TONG ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.468.355, y de este domicilio, asistido por la abogada Yamilet Gutiérrez, inscrita en el Impreabogado bajo el nro. 37515, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de vehiculo el cual tiene las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: RUSTICO, MARCA: JEEP, MODELO: CJ-7, COLOR: BEIGE-TECHO BLANCO, AÑO: 1981, PLACA: RAM-372, SERIAL DE MOTOR: 61-258, SERIAL DE CARROCERIA: 1JECM87E5BT065239, USO: PARTICULAR.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos NECCY ZABALA ZABALA y RICHARD ESPINOZA LAREZ, evacuados por ante la Notaria Pùblica Segunda El Tigre Estado Anzoátegui en fecha 26 de enero de 2006, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO que ejerce el ciudadano: MICHAEL ANTHONY TONG ESPINOZA ya identificado.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA