REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-000258
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: EULALIA MARTINEZ MORROY DE MAGO, IVETTE DEL VALLE MAGO RAMOS Y ROBERTO DE JESUS MAGO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.984.142, 13.257.503 Y 14.468.423 respectivamente, esposa la primera, e hijos los dos últimos y vistos asimismo los recaudos acompañados y cumplidos los requisitos ordenados en el auto de fecha 01 de enero de 2006, así como las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos ROSALÍA MAGO ESCOBAR, EULALIA MARTÍNEZ MONROY Y LUIS ALEJANDRO BOGARIN MAGO, titulares de las cedulas de identidad Nros 2.184.099, 1.984.142 y 2.429.256, mediante los cuales corroboradamente afirman acerca del cuestionario de preguntas a que se contrae la solicitud, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos EULALIA MARTÍNEZ MORROY DE MAGO, IVETTE DEL VALLE MAGO RAMOS Y ROBERTO DE JESÚS MAGO RAMOS, ya identificados del fallecido ROBERTO MAGO ESCOBAR, quien fuera venezolano, y portador de la Cédula de Identidad N° 489.688, fallecido ab-intestato en fecha 06 de febrero de 2005.- Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA