REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001013
Vista la solicitud presentada por la ciudadana OSNEIDA TERESA PEREZ DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.973.429, domiciliada en la Calle Ecuador, casa N° 1 del Sector Bolivariano de esta ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide; CUATROCINETOS OCHENTA Y SEIS METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS ( 486,20 Mts2), siendo su área de construcción de DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CON TREIONTA CENTIMETROS CUADRADOS (219,30 Mts2). Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Iglesia Evangélica Nazareth, midiendo 57,20 Mts; SUR: Casa de la familia Flores, midiendo 57,20 Mts; ESTE: con casa desocupada, midiendo 8,50 Mts y OESTE: con Calle Ecuador, midiendo 8,50 Mts. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar construida con bloques de cemento frisada, piso de cemento pulido y techo de zinc, entre sus características principales, y esta distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala comedor y una (1) cocina. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Osneida Teresa Pérez de Flores, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA