REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001217
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA VENTURA TOVAR DE LAURENS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.457.219, domiciliada en el cruce de la Calle 12 con Sexta Carrera Bis casa N° 060616 del Sector Pueblo Nuevo Norte de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide; TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CON SEIS SENTIMETROS CUADRADOS (346,6 Mts2). Alinderadas de la siguiente manera NORTE: casa que es o fue de Rafael Romero, midiendo 15,20 Mts; SUR: Sexta Carrera Norte, que es su frente, midiendo 15,20 Mts; ESTE: casa que es o fue de Ricardo Estaba, midiendo 23,00 Mts y OESTE: casa que es o fue de Ricardo Estaba, midiendo 23,00 Mts. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de dos (2) niveles, construida con bloques de cemento frisada, piso de cerámica y techo de platabanda, entre sus características principales, y la misma esta distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones, cinco (5) baños, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) corredor que sirve a su vez de garaje y un (1) lavandero, igualmente posee un (1) bohío en la parte posterior con su respectiva barrillera y un (1) tanque subterráneo para almacenar 25.000 litros de agua. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Rosa Ventura Tovar de Laurens, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA