REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001254
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENNIFER CECILIA FERRER VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.077.749, domiciliada en la Calle siete, entre la Avenida siete y avenida cuatro, del Sector San Miguel I de esta ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide; DOSCIENTOS SETENTA METROS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS ( 270,02 Mts2) siendo su área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CON SETENTA SENTIMETROS CUADRADOS (65,70 Mts). Alinderadas de la siguiente manera NORTE: con parcela ocupada, midiendo 16,00 Mts; SUR: con Calle siete, midiendo 12,00 Mts; ESTE: casa que es o fue de Ernesto Hidalgo terreno solo, midiendo 19,30 Mts y OESTE: casa que es o fue de Norbelis Bello, midiendo 19,30 Mts. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar construida con bloques de cemento frisada, piso de cemento pulido y techo de acerolit, entre sus características principales, y la misma esta distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, un (1) baños, una (1) sala comedor y una (1) cocina. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Jennifer Cecilia Ferrer Vargas, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA