REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-V-2004-000038
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL) inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento de comercio inscrito en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 15 de diciembre de 2000, bajo el N° 4, Tomo 228-A-PRO y cuya última modificación de fecha 04 de marzo del 2002, quedó asentada bajo el N° 77, Tomo 32-A-PRO.-
APODERADOS JUDICIAL: EDGAR HERNÁNDEZ RODRIGUEZ y JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.936.140 y 2.430.925 respectivamente e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 1.644 y 61.226 respectivamente y domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.-.
DOMICILIO PROCESAL: Oficina del banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), que funciona en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Banco Mercantil de esta ciudad de El Tigre estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: CARLOS AUGUSTO PEREIRA MARTINS y SANTA ONERGI BELTRÁN de PEREIRA, mayores de edad, brasileño el primero y venezolana la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 81.427.365 y 8.967.373 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ENRIQUE GAMBOA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de identidad Personal N° 8.455.925 e inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 26.373.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

Se inició la presente causa de EJECUCIÓN DE HIPOTECA por escrito de demanda, presentado por el abogado EDGAR HERNÁNDEZ RODRIGUEZ abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.936.140 e inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 61.226 y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, contra los ciudadanos CARLOS AUGUSTO PEREIRA MARTINS y SANTA ONERGI BELTRÁN de PEREIRA, mayores de edad, brasileño el primero y venezolana la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 81.427.365 y 8.967.373 y de este domicilio, reclamando la ejecución de la hipoteca constituida mediante documento debidamente registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha 14 de febrero de 2003, anotado bajo el N° 49, folios 256 al 267, Protocolo primero, Tomo Tercero, primer Trimestre de 2003.-
Admitida la demanda en fecha diecisiete de noviembre de dos mil cuatro, se ordenó intimar a los demandados CARLOS AUGUSTO PEREIRA MARTINS y SANTA ONERGI BELTRÁN de PEREIRA, e igualmente en la misma fecha se acordó la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte demandante.
En fecha veintiuno de abril de dos mil seis los ciudadanos EDGAR HERNÁNDEZ RODRIGUEZ , en su condición de apoderado judicial de la demandante de autos y los ciudadanos CARLOS AUGUSTO PEREIRA MARTINS y SANTA ONERGI BELTRÁN de PEREIRA, celebraron CONVENIMIENTO en los términos siguientes: PRIMERO: Que el BANCO MERCANTIL C.A (BANCO UNIVERSAL), ente mercantil domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de Asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 23 de septiembre de 1999, bajo el N° 79, Tomo 200-A PRO, y cuya ultima modificación de sus estatutos se encuentra asentada por ante la mencionada oficina de registro mercantil en fecha 5 de octubre de 2005 anotado bajo el N° 4, Tomo 146-A PRO, otorgo a nuestra representada DISTRIBUIDORA CARSAN C.A. un cupo de crédito hasta por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000), contenido en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui en fecha 14 de febrero del año 2003, anotado bajo el N° 49, folios 256 al 267, Protocolo Primero, Tomo Tercero Primer Trimestre del referido año 2003.- SEGUNDO: Que para garantizar la devolución de la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000) recibida en el citado cupo de crédito, así como también el pago de los intereses convencionales moratorios si los hubiere, los gastos de cobranza judicial y/o extrajudicial y los honorarios de Abogados, calculados prudencialmente estos últimos cuatros (4) conceptos a los únicos efectos de la determinación de la garantía, en la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000), nosotros CARLOS AUGUSTO PEREIRA MARTINS Y SANTA ONERGI BELTRAN DE PEREIRA, plenamente identificados, procediendo por nuestros derechos, constituimos favor del BANCO MERCANTIL C.A. hipoteca convencional de Primer Grado hasta por la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 36.000.000) sobre un inmueble de nuestra propiedad constituido por un apartamento distinguido con el numero y letra 6C-11 de la planta baja del edificio 6C, que forma parte del conjunto residencial Rahme que tiene una superficie aproximada de noventa y cinco metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros cuadrados (95,94 Mts2) situado a la margen derecha de la Avenida Intercomunal El Tigre- San José de Guanipa, Jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos particulares son: Norte: Con fachada norte del edificio; Sur: Con fachada sur del edificio; Este: Con fachada este del edificio; y Oeste: Con apartamento 6C-12-A A este inmueble le pertenece un puesto de estacionamiento para vehículos de motor, señalados con el numero y letra 6C-11, situado en el extremo Sur-Este de la manzana M6.- Igualmente le corresponde un porcentaje de Condominio de Dos enteros con dos mil novecientos ochenta y uno diez milésimo por ciento (2.2981%), mismo que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asentado bajo el N° 48, folios 254 al 285, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 1986. El identificado inmueble nos pertenece conforme a documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro de Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 35, folios 181 al 186, Protocolo Primero, tomo Sexto, Cuarto Trimestre del año 1992.-TERCERO: Que con motivo de la precitada obligación, el BANCO MERCANTIL C.A interpuso demanda judicial de Ejecución de Hipoteca por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contenido en expediente signado con el N° BP12-V-2004-000038 de la nomenclatura de dicho tribunal.- CUARTO: En virtud de las obligaciones demandadas, mi representada adeuda en la actualidad al BANCO MERCANTIL C.A. la siguientes cantidades: 1° La cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000) por concepto a capital insoluto. 2° la cantidad de DIECIOCHO MILLONES CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 18.043.500,oo) por concepto de intereses convencionales moratorios causados hasta el día 02 de febrero de 2006, calculados en forma y tasa señalados en el mencionado documento contentivo del cupo. 3° Los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales del BANCO MERCANTIL C.A y demás accesorios del juicio.-QUINTO: Con la finalidad de terminar con el señalado juicio y procedimiento con el carácter antes citado, convenimos y reconocemos las sumas de dinero adeudadas por nuestra patrocinada DISTRIBUIDORA CARSAN C.A. al BANCO MERCANTIL C.A. discriminadas en el aparte cuarto de este escrito, para lo cual ofrecemos su pago en este acto en doce (12) cuotas discriminadas así: Cuota 1/12: Por DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000), el día 20 de mayo de 2006.- Cuota 5/12: por DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000) el día 20 de agosto de 2006.- Cuota 6/12: por DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000), el día 20 de septiembre de 2006.- Cuota 7/12: por DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000), el día 20 de octubre de 2006.- Cuota 8/12 por CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000), el día 20 de noviembre de 2006.- Cuota 9/12 por CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000), el día 20 de diciembre de 2006.- Cuota 10/12 por CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000), el día 20 de enero de 2007.- Cuota 11/12 por CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000), el día 20 de febrero de 2007.- Cuota 12/12 por CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000), el día 20 de marzo de 2007.-2° Igualmente conviene LA OBLIGADA en cancelar los honorarios profesionales de abogados pactados previamente por las partes en la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000), suma esta que cancelara en las oficinas del Apoderado Judicial de EL BANCO, estimados aproximadamente en el quince por ciento (15%) del valor de los montos ofrecidos.- SEXTO: EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, con el carácter antes señalado, declaro: Que en nombre de mi representada acepto la propuesta de pago hecha por los ciudadanos CARLOS AUGUSTO PEREIRA MARTINS Y SANTA ONERGI BELTRAN DE PEREIRA hecha en su propio nombre y también en representación de la empresa DISTRIBUIDORA CARSA C.A.- SEPTIMO: Ambas partes solicitamos que este tribunal imparta la correspondiente HOMOLOGACION al presente convenio, a los fines pertinentes.- En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O

Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las parte que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para dispones del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribuna y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrada entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En la misma fecha, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-V-2004-000038.- Conste.

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA