REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH11-F-2004-000023
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
COMPETENCIA: CIVIL (PERSONAS).-
MOTIVO: DIVORCIO
DEMANDANTE: TEILY DE LOS ANGELES LEON BRUCE, venezolana, mayor de edad, de profesión Técnico Superior en Instrumentación, titular de la Cédula de identidad N° 15.128.557, domiciliada en esta ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: BLANCA TESORERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.060.931, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 93.037 y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADA: JOSEPH CHAMOCHUMBI PACHECO, de nacionalidad americana, estudiante, con pasaporte N° 027309647, domiciliado en la Calle 11 Sur N° 59 de la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui.-

Se inicia la presente acción de DIVORCIO ORDINARIO por demanda interpuesta por la ciudadana TEILY DE LOS ANGELES LEON BRUCE, venezolana, mayor de edad, de profesión Técnico Superior en Instrumentación, titular de la Cédula de identidad N° 15.128.557, domiciliada en esta ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, contra el ciudadano JOSEPH CHAMOCHUMBI PACHECO, de nacionalidad americana, estudiante, con pasaporte N° 027309647, domiciliado en la Calle 11 Sur N° 59 de la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une y con fundamento en ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil.-
Por auto de fecha dos de septiembre de dos mil cuatro se admitió la demanda ordenándose la citación del demandado de autos.-
En fecha ocho de noviembre del año dos mil cinco comparece la ciudadana TEILY DE LOS ÁNGELES LEÓN BRUCE asistida por el abogado JOSÉ LUIS APONTE consignando poder especial.- Evidenciándose en consecuencia que en la presente causa, ha operado la Perención Anual, en virtud de haber transcurrido el lapso previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem y, así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-F-2004-000023.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.