REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2004-000442
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
COMPETENCIA: FAMILIA.-
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO
SOLICITANTES: MIGUEL DELUYAR RODRÍGUEZ CABRERA y GRISELIA JOSEFINA URBAEZ SABINO, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.472.395 y 4.222.128 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: TEOBALDO CASTRO SANCHEZ DE JESÚS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 96.365.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente acción de DIVORCIO DE HECHO (185-A) por escrito presentado por los ciudadanos MIGUEL DELUYAR RODRÍGUEZ CABRERA y GRISELIA JOSEFINA URBAEZ SABINO, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.472.395 y 4.222.128 respectivamente, debidamente asistido por el abogado TEOBALDO CASTRO SANCHEZ DE JESÚS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 96.365, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une.-
Por auto de fecha veintiséis de noviembre de dos mil cuatro, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
Por cuanto el tribunal observa que desde la admisión de la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, las partes no le han dado el correspondiente impulsado procesal para la continuación de la presente causa hasta la presente fecha, es por lo que considerando esta juzgadora que en la presente causa ha transcurrido en exceso el lapso previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ha operado la Perención de la Instancia en concordancia con el artículo 269 ejusdem y, así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2004-000442.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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