REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001264
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JORGE LUIS ALFONZO MESNIAJEV venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad, N. 8.799.877, y de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil, ELITE MOTORS C.A., debidamente constituida y de este domicilio, según se evidencia de asiento de comercio anotado bajo el N. 74 Tomo 9-A, de los libros de Registros de comercio llevados por ante El Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 09 de septiembre del 2004, asistido por el abogado LEONARDO ANTONIO CASTILLO MONTILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el N. 78.722,, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de domicilio sobre unas mejoras o bienhechurias consistentes en un local comercial, que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la población de El Tigrito, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Avenida Fernández Padilla; SUR: Carretera vía Vea; ESTE: Terrenos de Giulio Amadeo; y OESTE; Terrenos de mi propiedad.- Dichas bienhechurias consisten en un local comercial, distribuido de la siguiente manera: Un Área de exhibición de oficinas administrativas, un anexo de recepción de servicios, un galpón taller, un anexo de galpón taller, estacionamientos anteriores y posteriores, un auto lavado y deposito de lubricantes, cercado perimetral de bloques de concreto cercado perimetral de malla de ciclón áreas de jardines y cinco con todos los servicios de agua.- El valor invertido es la cantidad de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATRO CON TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.532.539004.,32) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos, ALI BLANCO Y SIXTA CONCEPCIÓN MUÑOZ, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y dejándose a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la empresa ELITE MOTORS C.A. ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
La Juez Temporal
Abg. Elaina Gamardo Ledezma
La secretaria
Abog. Marianela Quijada Estaba.-