REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001318
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILENE ELISA ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° 10.150.586, domiciliada En El Tigre Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Buenos Aires, Barrio San José, Casa Nº 9, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, con una superficie total de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175 Mts.2), con un una superficie de construcción de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132 Mts.2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Francisco Hernández, midiendo treinta y cinco metros (35 Mts.); SUR: Casa que es o fue de Milagros Martínez, midiendo treinta y cinco metros (35 Mts.); ESTE: Casa que es o fue de Ali García y Maria Rodríguez, midiendo diez metros (10 Mts.); OESTE: Calle Buenos Aires, que es su frente, midiendo Diez Metros (10 Mts.). El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos IRIS GARLEN ROA NIETO y BERNARDO ANTONIO MEDINA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros, 15.928.561 y 8.471.171, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MILENE ELISA ROJAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-
Constante de siete (07) folios útiles se devuelve original con sus resultas a los solicitantes.-Conste.-
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA