REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001348
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ORLANDO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 3.748.653, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, , asistido por el abogado PEDRO GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.079, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en el sitio conocido como Santa Elena, o Guasdalito, Saero, Municipio San Diego de Cabrutica, Distrito Monagas del Estado Anzoátegui Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos de las lagunas y terreno del fundo la fe; SUR: Con terrenos propiedad de José Aguilar; ESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de Rosalino Hernández y OESTE: Con terrenos de Buena Vista.-. Dichas bienhechurías consistentes en una casa rural, que consta de cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, una (1) casa de bahareque para obreros, un (1) deposito de dos plantas en construcción, un (1) galpón de deposito, un (1) corral, para cabra, molino de viento, tanque elevado de metal, tanque australiano, tanque de plástico y fibra de vidrio, pozo profundo, cercas internas de 10 pelos, cerca perimetral y potreros de cuatro pelos, una (1) cocina, un (1) baño, techo de zinc, piso de cemento pulido, paredes de bahareque, puertas y ventanas de hierro y vidrio.- El valor invertido en ella es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos GILBERTO ROMERO Y ALEXANDER GONZALEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano LUIS ORLANDO SALAS ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante siete (07) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-